Examen de la nueva herramienta de la UNESCO para hacer efectivo el derecho a la educación

6 de marzo de 2023 - La UNESCO ha publicado un nuevo conjunto de herramientas para orientar la aplicación del Derecho a la Educación. Esta revisión de las herramientas y sus antecedentes muestra cómo las perspectivas internacionales adoptan gradualmente una verdadera inclusividad del Derecho a la Educación. Los expertos internacionales incluyen en sus puntos de vista la identidad de género y la orientación sexual, aunque estos puntos de vista aún no han sido respaldados legalmente por todos los Estados. Aun así, las nuevas herramientas ofrecen oportunidades para incluir la SOGIESC en el seguimiento educativo y la planificación política de los Estados.

Contexto: el marco jurídico internacional del Derecho a la Educación

La educación ha sido reconocida internacionalmente como un derecho humano desde 1948, año en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) estableció que "Toda persona tiene derecho a la educación" (art. 26 [1]). Desde la proclamación de la DUDH, el Derecho a la Educación se ha afirmado en multitud de tratados y documentos internacionales jurídicamente vinculantes y no vinculantes.

Esta gran variedad de documentos y tratados internacionales impulsó la necesidad de crear un nuevo documento destinado a recopilar, analizar y desglosar la legislación existente en materia de derechos humanos. En respuesta a esta necesidad, en febrero de 2019 se ultimaron los Principios de Abiyán. Al igual que los Principios de Yogyakarta sobre cuestiones de SOGI, los Principios de Abiyán no crean nuevas leyes u obligaciones para los Estados. Sin embargo, proporcionan una orientación concreta sobre la obligación de los Estados de establecer sistemas educativos públicos, gratuitos y de calidad para todos, basados en derechos ya acordados en documentos y tratados internacionales existentes. Los Principios de Abiyán se publicaron tras un proceso participativo de consulta y redacción que duró tres años. Los Principios fueron firmados por eminentes expertos en educación, derecho internacional y derechos humanos. Aunque los Principios no son jurídicamente vinculantes, han sido reconocidos por varias instituciones y titulares de mandatos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas que trabajan sobre el Derecho a la Educación, como el Comité Europeo de Derechos Sociales (2020); la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2019 y 2020); el Consejo de Derechos Humanos - Asamblea General de las Naciones Unidas (2019 y 2020); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020); el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2019); y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación (2019), entre otros.

La nueva herramienta

El propósito de las nuevas herramientas de la UNESCO es ayudar a las partes interesadas en la educación a recopilar y analizar sistemáticamente los esfuerzos realizados para garantizar el Derecho a la Educación. El objetivo final es movilizar toda la información para alimentar un diálogo constructivo entre las principales partes interesadas nacionales y fortalecer el Derecho a la Educación a nivel nacional y local. Las herramientas fueron concebidas originalmente para apoyar a los Estados en el proceso de planificación, pero son lo suficientemente flexibles como para ser utilizadas por otras entidades o socios relevantes a nivel nacional (instituciones independientes de derechos humanos, defensores del pueblo, organizaciones no gubernamentales, etc.) y subnacional, u organizaciones (agencias de las Naciones Unidas, socios para el desarrollo, sociedad civil, etc.).

Las Directrices Metodológicas están organizadas en tres partes, cada una de las cuales corresponde a una herramienta operativa:

  1. Herramienta rápida. La primera parte de las Orientaciones Metodológicas ofrece una herramienta para priorizar las cuestiones clave relativas al Derecho a la Educación y estimular el debate sobre las necesidades más urgentes.
  2. La Cuadrícula. La segunda parte es una lista de comprobación en forma de cuadrícula para garantizar que se abordan las principales cuestiones relacionadas con el Derecho a la Educación. Hay una cuadrícula adicional que facilita la recopilación sistemática de la información de los documentos de planificación existentes necesaria para el análisis posterior a través del Marco Analítico. La cuadrícula formula el tema genérico que debe abordarse, pero utilizando la Lista de control del derecho a la educación de la GALE (2012), las cuestiones LGBTIQ+ pueden identificarse fácilmente y hacerse más explícitas.
  3. Marco analítico. La tercera parte está destinada a analizar los documentos de planificación o programación existentes. El Marco Analítico evalúa cómo un documento existente está alineado con el Derecho a la Educación, utilizando preguntas orientativas y proporcionando los correspondientes puntos de referencia orientativos. Se anima a las partes interesadas que utilicen el Marco Analítico a que incluyan notas para el debate y faciliten así el proceso de reflexión y el diálogo entre los planificadores educativos, los responsables de la toma de decisiones y otras personas sobre las preocupaciones y los retos; esto también ayudará a aclarar ciertas cuestiones. De este modo, La idea es, por tanto, crear un espacio de diálogo entre las principales partes interesadas para garantizar una mejor alineación entre los documentos de planificación o programación existentes y los instrumentos normativos internacionales que protegen el Derecho a la Educación. En este sentido, el Marco Analítico también puede utilizarse para poner de relieve la falta de atención a la discriminación relacionada con SOGIESC.

Medidas regresivas

Los activistas LGBTIQ+ tendrán muchas razones para demostrar cómo a menudo no se respeta el Derecho a la Educación para los alumnos LGBTIQ+. Además, probablemente tengan que enfrentarse a la obstinada falta de voluntad de los agentes estatales para abordar estas deficiencias en las políticas educativas nacionales. En algunos países, el Estado tomará medidas que niegan el derecho a la educación de los alumnos LGBTIQ+. Estas medidas se denominan medidas "regresivas". Al tratar con tales Estados "negadores" (como GALE los califica), es bueno recordar a los defensores LGBTIQ+ y sus aliados que el Principio Rector 45 de los Principios de Abidján (2019) establece: "Existe una fuerte presunción de que las medidas regresivas son inadmisibles. Si, en circunstancias excepcionales, se toman medidas regresivas, el Estado tiene la carga de probar que cualquier medida de este tipo está en conformidad con la legislación y las normas de derechos humanos aplicables. Cualquier medida de este tipo
a. debe ser temporal por naturaleza y en efecto, y limitada a la duración de la crisis que causa la situación de restricción fiscal;
b. debe ser necesaria y proporcionada, en el sentido de que la adopción de cualquier otra alternativa política o la no actuación sería más perjudicial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, examinándose exhaustivamente la posibilidad de adoptar cualquier medida alternativa;
c. deben ser razonables
d. no deben ser directa o indirectamente discriminatorias
e. deben prestar especial atención a los derechos de las personas y grupos vulnerables, desfavorecidos y marginados, incluido su derecho a una educación pública, gratuita y de calidad, y garantizar que no se vean afectados de forma desproporcionada. Los niños deben ser los últimos afectados por tales medidas;
f. deben identificar el contenido básico mínimo del derecho a la educación pública y otros derechos económicos, sociales y culturales afectados, y garantizar la protección de este contenido básico en todo momento;
g. deben implicar la participación plena y efectiva de los grupos afectados, incluidos los niños y otros educandos, en el examen de las medidas y alternativas propuestas
h. deben estar sujetas a procedimientos de revisión significativos a nivel nacional.

Obligación de supervisar adecuadamente

Una de las razones que pueden esgrimir los funcionarios públicos para no actuar contra la discriminación relacionada con la SOGIESC es invocar la falta de pruebas sólidas. Al mismo tiempo, no recopilan las pruebas necesarias, lo que crea un círculo vicioso de invisibilidad y falta de acción. Por este motivo, la inclusión de SOGIESC en los mecanismos de supervisión de la educación (encuestas y procedimientos de elaboración de informes) es esencial para estimular una mejora activa de las políticas. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que todos los documentos de planificación y programación deben incluir un marco de seguimiento adecuado para garantizar la aplicación efectiva de las estrategias planificadas y comprender el grado de realización (o no realización) del Derecho a la Educación (CESCR, 1999). Como se especifica en los Principios Rectores 81-87 de los Principios de Abidján (2019), los Estados deben establecer un sistema de supervisión eficaz, imparcial y dotado de recursos suficientes (Principio Rector 83) para permitir la supervisión periódica del cumplimiento del Derecho a la Educación (Principio Rector 81). El Principio Rector 85 establece que los sistemas de supervisión también deberían recopilar datos para evaluar el impacto de las instituciones educativas de enseñanza privada en el disfrute del Derecho a la Educación" (Principios de Abidján, 2019). Recientemente, se han publicado varias directrices internacionales sobre cómo los gobiernos y las instituciones internacionales de investigación pueden supervisar adecuadamente las cuestiones de SOGIESC en encuestas periódicas a gran escala. Ya no hay ninguna razón técnica para no hacerlo.

Obligación de garantizar la no discriminación

Muchos Estados tienen una planificación educativa, pero su atención a la discriminación en dicha planificación es a menudo deplorable o inexistente. Por lo tanto, es un paso muy significativo que la UNESCO haya etiquetado la discriminación como una de las tres cuestiones transversales que deben destacarse en todos los puntos de control y puntos de referencia (junto a la supervisión y el presupuesto).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR 2009: párrafo 7) define la discriminación como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto". La discriminación también incluye la incitación a la discriminación y el acoso". Los Estados tienen la obligación de actuar inmediatamente para eliminar cualquier discriminación (de jure o de facto), independientemente de los recursos disponibles y de si el Estado la ha causado o no (Principios de Abiyán 2019: GP 27). La discriminación de jure se refiere a la discriminación formal en los marcos jurídicos y políticos, mientras que la discriminación de facto o sustantiva se "experimenta en la práctica" (UNESCO, 2021: 83).

El Principio Rector 24 de los Principios de Abiyán (2019) establece:
Los Estados deben eliminar todas las formas de discriminación en el disfrute del Derecho a la Educación por motivos tales como: edad; nacimiento; casta; color; ascendencia; discapacidad; documentación; origen étnico; estado civil, familiar o profesional; identidad de género; estado de salud, o predisposición genética o de otro tipo a la enfermedad; idioma; situación migratoria; origen nacional o social; nacionalidad; opinión política o de otra índole; situación parental; embarazo; propiedad; raza; religión; sexo; orientación sexual; desventaja socioeconómica; apatridia; u otra condición. La obligación de prohibir todas las formas de discriminación incluye la discriminación directa e indirecta, el acoso y la denegación de ajustes razonables, así como la discriminación múltiple, interseccional, asociativa y perceptiva.
Esta formulación destaca claramente la inclusión de las cuestiones SOGIESC, aun cuando esta definición inclusiva todavía no ha sido respaldada legalmente por todos los Estados. Aun así, su inclusión en las herramientas metodológicas de la UNESCO crea un espacio para abordar estas cuestiones con mayor legitimidad.

Fuentes: IIEP-UNESCO publishes Planning to Fulfil the Right to Education, IIEP-UNESCO. 2022. Planning to Fulfil the Right to Education: Methodological Guidelines and Toolkit. Paris: IIEP-UNESCO, GALE Right to Education Checklist (2012)